La clave de la nueva ley de familias es su nombre y la cobertura que quiere dar. Se centra en Familias, con «s». El gobierno pretende aprobarla por la vía de la urgencia en el Congreso de los Diputados.
En el panorama actual, las estructuras familiares han experimentado una notable evolución, reflejando la diversidad de relaciones y formas de convivencia en nuestra sociedad.
A continuación, presentamos un análisis de los distintos tipos de familias:
- Familia biparental: Este tipo de familia está conformada por dos personas que han estado unidas, ya sea por matrimonio o pareja de hecho, junto a sus hijos o menores bajo su tutela, guarda o acogimiento, independientemente de si son descendientes comunes o no.
- Familia monomarental o monoparental: En este caso, una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental), asume la responsabilidad de criar a uno o más hijos hasta el segundo grado. La persona monoparental puede convivir con menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con multas de adopción, si es la única figura de acogida o custodia. En el caso de la Región de Murcia, la asamblea regional dio luz verde al proyecto de ley por la que se regula el reconocimiento de la familia monoparental en la Región de Murcia.
- Familia joven: Se trata de una estructura familiar conformada por una persona menor de 29 años y sus descendientes, o por una pareja de hecho o matrimonio compuesto por dos personas menores de 29 años, junto a sus hijos y aquellos menores bajo su tutela, guarda o reconocimiento.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental: Esta categoría incluye a las familias formadas por al menos una persona perteneciente a los colectivos LGTBI, como lesbianas, gais, trans, bisexuales o intersexuales, así como a parejas del mismo sexo o género unidas por matrimonio o pareja de hecho. Estas familias pueden tener descendencia común o no, así como acoger o tutelar a menores.
- Familia con necesidades mayores de apoyo a la crianza: Este término abarca a las familias numerosas y otros casos equiparados según la legislación vigente en esta materia. Se trata de familias que requieren apoyo adicional debido a su tamaño o circunstancias especiales.
- Familia múltiple: Este tipo de familia se caracteriza por la presencia de múltiples nacimientos, adopciones o acogimientos.
- Familia reconstituida: Aquí encontramos parejas en las que uno o ambos miembros tienen hijos de relaciones anteriores, conformando una nueva familia.
- Familia inmigrante: Este grupo familiar está compuesto por personas que se han establecido en territorio nacional procedente de otros o Estados territorios, ya sea en su totalidad o en parte de sus integrantes.